Todas las sociedades comerciales (excepto las unipersonales y sociedades de hecho) deben inscribirse en el Registro Público y General de Comercio, presentando en todos lo casos el contrato o los estatutos de la sociedad.
Plazo: Es de 30 días a partir de la fecha de suscripción de contrato en las sociedades comerciales exceptuándose las sociedades anónimas para las que el plazo comienza a partir de la aprobación de los estatutos por parte de la Auditoría Interna de la Nación.
El Registro estampará la plancha de Registro, y con estos datos más los de Denominación, Actividad, Domicilio, Capital, Administración, plazo, se deben realizar las publicaciones en diario oficial, y diario local.
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