Tipos jurídicos

Que tipos jurídicos de sociedad se puede operar en Uruguay?


Si bien existen varios tipos jurídicos con los cuáles se puede operar en Uruguay, en estos párrafos nombraremos los mas significativos y utilizados en el país. 
1) Empresa Unipersonal: En este tipo de empresa (valga la aclaración de que no es una sociedad ya que la misma está compuesta únicamente por una sola persona física), en la misma figuran empresarios que se inscriben como únicos propietarios de la empresa y por ende son total e ilimitadamente responsables de los actos en que incurra dicha empresa, inclusos con sus bienes personales. Pueden contratar a un número ilimitado de empleados. Ideal para pequeños emprendimientos. 
2) Sociedad de Hecho: En este tipo de empresa ya podemos hablar de Sociedad, es necesario contar con 2 socios para su creación. La responsabilidad de los socios es ilimitada entre los socios integrantes, incluyendo bienes particulares de cada socio. El contrato bajo el cuál se inscriben es privado y no están obligados de realizar su registro. Pueden contratar a un número ilimitado de empleados.
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mínimo 2 socios y obligación de inscribir el contrato en el Registro Público de Comercio, junto con las publicaciones de la creación de la Sociedad. La responsabilidad de los socios es limitada al capital determinado en el contrato. Pueden contratar a un número ilimitado de empleados. 
4) Sociedad Anónima: Puede estar integrada por un único socio. Se rigen bajo un contrato social denominado Estatuto que se registra mediante ciertas formalidades. Los socios toman la calidad de accionistas. Necesitan para funcionar del nombramiento por parte de los accionistas de un Directorio para llevar adelante sus actividades. La responsabilidad esta limitada al capital. Pueden contratar cantidad ilimitada de empleados. Pagan un impuesto especial de importe fijo re ajustable cada año denominado ICOSA (Impuesto al Control de la SA). El Directorio debe hacer su registro de directores según Ley.17.904. Los accionistas deben registrarse en el BCU (Banco Central del Uruguay).

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