Pará entender un poco más esto, definamos lo que es la falta laboral. Son acciones u omisiones del trabajador, qué causan un perjuicio a la producción o perturban la organización interna de la empresa. 


Algunas faltas laborales pueden ser:

Llegadas tarde, ausencias injustificadas o sin aviso, bajo rendimiento intencional, incumplimiento de ordenes, negarse a firmar la suspensión, encontrarse fuera de domicilio estando amparado en el seguro de enfermedad, retirarse antes de la finalizacion de si jornada laboral sin autorización, negligencia, imprudencia, competencia desleal, falta de colaboración, acoso sexual o moral, embriaguez, agresión física, daños a bienes o instalaciones de la empresa, etc. 

Constatada la falta laboral, se procederá a dar aviso de la misma al empleado, la cual podrá ser:

Observación verbal - Le comunicamos al empleado sobre su falta. 

Observación escrita - Le comunicamos por escrito dejando constancia de su falta y hacemos firmar por el empleado dicha observación. 

Apercibimiento y amonestación - Se advierte qué no se tolerará otra falta como la cometida y que de reiterar se se aplicarán sanciones más importantes. 

Suspensiones - Es la sanción efectiva al trabajador la cual el trabajador no concurrir a sus labores por un lapso de tiempo, el cual puede ser sin goce de sueldo. 

Despido - Entendemos que la falta es de tal gravedad qué no admite una segunda oportunidad. Puede ser por repetición de sanciones menores o de una única pero falta muy grave. Siempre deberá haber una proporcionalidad entre las sanciones y las faltas.