lunes, 1 de septiembre de 2014

Inscripción en el BPS

Requisitos:

Empresa Unipersonal


Original y fotocopia de Cédula de Identidad o Pasaporte.
Originales y fotocopias de la tarjeta de RUT.
Formularios 2/531 o 2/532 según corresponda, completado.
Formulario 201 completado.

Sociedades

Fotocopia autenticada del Contrato Social.

Inscripción en el MTSS

Con la documentación resultante de la inscripción en el BPS y DGI, se deberá concurrir al MTSS y comprar un Libro de Registro Laboral (libro negro) y completarlo con los datos de la empresa. También se tramitará la planilla de trabajo. La misma se debe renovar una vez por año dentro de los plazos establecidos por el Mtss (ver grupos y subgrupos en la pagina del Mtss). Esto es así para el caso en que la empresa cuente con empleados. Si la empresa no tiene empleados, la renovación será una vez cada 5 años.

Paso 1 - Inscripción en la DGI
Paso 2 - Inscripción en el BPS
Paso 4 - Inscripción en el Registro de Comercio (sociedades)
Paso 5 - Inscripción en el BSE

Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Todas las sociedades comerciales (excepto las unipersonales y sociedades de hecho) deben inscribirse en el Registro Público y General de Comercio, presentando en todos lo casos el contrato o los estatutos de la sociedad.


Plazo: Es de 30 días a partir de la fecha de suscripción de contrato en las sociedades comerciales exceptuándose las sociedades anónimas para las que el plazo comienza a partir de la aprobación de los estatutos por parte de la Auditoría Interna de la Nación.
El Registro estampará la plancha de Registro, y con estos datos más los de Denominación, Actividad, Domicilio, Capital, Administración, plazo, se deben realizar las publicaciones en diario oficial, y diario local.


Inscripción en el BSE.

El Banco de Seguros del Estado es otro organismo público al cuál una empresa se debe inscribir también. La Ley No.16.074 obliga a todas las empresas a realizar dicha inscripción. Para ello deberá presentar el formulario de solicitud de Seguros contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es obligatorio y la misma deberá realizarse inmediatamente a la contratación de obreros y empleados. En cuánto a los patrones, dicha inscripción es opcional. 
El seguro debe ser contratado por el patrón a los efectos de suministrar protección a sus empleados y obreros en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Dicha cobertura comprende gastos de asistencia y prestación económica durante el tiempo que dure el tratamiento médico. 
En caso de accidente laboral, el patrón tiene un plazo de 72 horas para comunicar al BSE, mediante el llenado del formulario de Denuncia de Accidente.


Inscripción en la DGI.

    Para inscribir nuestra empresa en la DGI, es recomendable hacerlo unos días antes de nuestra apertura de venta al público. Diez días antes podemos presentarnos en la DGI para solicitar la inscripción de nuestra empresa. 

    Requisitos

    Original y fotocopia de Cédula de Identidad o Pasaporte.
    Nombre completo. Si es persona física o Razón Social si es una persona jurídica.
    Domicilio constituido. Dirección dónde se encuentra la documentación de la empresa.
    Domicilio fiscal. Dirección donde se desarrolla la actividad.
    Domicilio real. Domicilio del o los titulares de la empresa.
    Giro o actividad. Actividades que se llevaran a cabo.
    Fecha de inicio. Día en el cual la empresa comienza sus actividades.
    Naturaleza jurídica. Unipersonal o Sociedad.
    Fecha de balance. Contribuyentes sin contabilidad suficiente, la fecha de cierre es el 31/12.

    Resultado

    - Tarjeta de Rut e inscripción.

    Algunos puntos a tener en cuenta:

    Si es una empresa unipersonal, podremos certificar nuestro domicilio con el último recibo de UTE o ANTEL siempre y cuando el mismo se encuentre a nombre del titular. Si no contáramos con dicho recibo del ente público, necesitaremos de un Escribano Publico el cual nos expedirá un Certificado Notarial en el cuál certificará los datos proporcionados.

    En caso de ser una sociedad (persona jurídica), necesitaremos de un Certificado Notarial en el cuál el Escribano certificará que se ha constituido una sociedad. En el mismo se detallará la integración, el domicilio constituido, el domicilio fiscal, el los domicilios reales de los socios, el giro o actividad a realizarse, fecha de inicio de actividades, quienes de los socios son los que tienen actividad, su estado civil, datos de  los cónyuges, documentos de identidad. 

    En el caso de que alguno de los socios fuese menor de edad, los mismos deberán ser autorizados por el juez, nombrándoseles un curador.

    Una vez terminado este punto, se deberá adjuntar al Certificado Notarial, el Contrato Social para presentar en las oficinas de la DGI. 


    Otro punto que debemos tener en cuenta al momento de la inscripción es que se deben definir los impuestos que se van a tributar. Si bien algunas empresas ya tienen configurado determinado tipo de impuestos, en la mayoría sus impuestos están determinados por el monto de ingresos que la empresa va a operar. 
    Ver también:

    Inscripción en el BPS
    Inscripción en el MTSS
    Inscripción en el Registro de Comercio
    Inscripción en el Bse